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jueves, 13 de agosto de 2015

Diferencia entre delito y crimen

No todos los crimenes son delito
Delito

Se define como culpa, crimen o quebrantamiento de la ley (1996 Gran Plaza & Janes Ilustrado). En el fondo se trata de la penalización de un pecado, adaptado en los estatutos legales

El delito –en la legislación chilena- es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley y con pena grave (Artículo 1º del Código Penal). Es decir, tiene que haber una ley previa para que una conducta sea sancionada. A nivel global, no todos los delitos son penalizados.

Según la normativa chilena hay tres tipos de delitos, dependiendo de su gravedad:

-          Crimen (Presidio mayor): Cuyas penas van desde los 5 años (y un día) de presidio, hasta la cadena perpetua.
                                              
-          Simple delito (Presidio menor): Cuyas penas van desde los 61 días hasta 5 años de cárcel.

-          Falta (Prisión): Son comúnmente denominados “delitos livianos”. Cuyas penas van hasta los 60 de presidio. Aquí el delincuente va a prisión en su grado mínimo.




El crimen

Desde un punto de vista legal, se define como un tipo de delito grave especificado o cualificado por la calidad del hecho punible y de las penas con que se castiga (1996 Gran Plaza & Janes Ilustrado). Según la teoría es considerado el más peligroso entre los tres tipos de delito, comparado con el simple delito y la falta. Y en el fondo son  todas aquellas prácticas y conductas poco éticas.

 La palabra crimen proviene del latín crimen, y éste del verbo “cernere” que significa cernir o analizar. “Cernere” lleva la raíz indoeuropea *krei- que dio en genero krinein (separar o decidir) y krisis.

Y se diferencia del delito en que no necesariamente está penalizado en la ley (De hecho es sancionable cuando queda establecido como delito en el Codigo Penal). Es decir, también existen transgresiones que se pueden cometer mientras no estén ilegalizados (Crimen sin delito). Esto lo ejemplifica claramente el académico mexicano Rodríguez Manzaneras, desde su publicación “Victimología”. 


Los cuatro supuestos de Rodríguez  Manzaneras (citado por Morillas F.):

·         Delito y crimen: Constituye la relación mas frecuente entre ambas variables pues toda aquella conducta generadora de un ilícito penal causara necesariamente un daño social en tanto el primero se halla implícito en el segundo.

·         Delito sin crimen: Se produce cuando la acción no causa un daño social pero aparece tipificada como delito, por ejemplo la evasión de impuestos cuando el gobierno está corrompido y utiliza el dinero en beneficio personal de sus miembros siendo las victimas los funcionarios que dejen de enriquecerse.

·         Crimen sin delito: Cualquier acción que represente un daño social y no se halle tipificada como delito.

·         Ni crimen ni delito: Conformaría el supuesto de aquella conducta no contraria al orden social en donde exista en términos generales una víctima.


Y también existen dos tipos de crímenes:


·         Crimen común: Es toda actividad o acción que se realice sin respetar la ley tanto escrita como consuetudinaria. Conocida comúnmente como la acción de un delincuente particular y corriente (un asesino, violador, psicópata).

·         Crimen organizado: A diferencia de la delincuencia común, el crimen organizado no solo depreda; también suministra bienes y servicios ilegales (generación de valor añadido) en un mercado diverso. Ejemplos de este tipo de crimen están en las mafias o en los mismos carteles de la droga. Cuenta con capacidad de coacción y uso de la violencia contra quienes le retan (grupos criminales rivales o el Estado). 

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Bibliografía de consulta:


LIBROS
-          GONZÁLEZ DE GAMBIER, Emma (2002), Diccionario de terminología literaria. Madrid (España) p. 283, 284.                       
-          LUCENA S., Manuel (1992), Crónica de América. Barcelona (España)  
-          VV.AA (1996) Gran Plaza & Janes ilustrado (Diccionario).
-          VV.AA (2003), Estudio y Comprensión de la Sociedad. Texto para el estudiante 8º Básico. Chile, Ed. Mare Nostrum.

TEXTOS ON-LINE
-          BOLAÑO, Roberto (2004) “2666”, Barcelona (España), Ed. Anagrama, pag.212.
-          FERNÁNDEZ V., Juan Antonio (2010) “Breve historia social del narcotráfico en Sinaloa”.  En Revista digital universitaria UNAM, volumen 11 (número 8), Ciudad de México (México), Corporación de Publicaciones Digitales, p.3
-          FUENTES K., Felipe Oliver (2013)
-          HERNÁNDEZ R., Mario Alberto (2001) “El Narcotráfico en México”
-          Ley 20.000 Art. 3º
-          MARTÍN E., Álex. y SÁNCHEZ  Z., Javier (2007) Una mirada al neopolicial latinoamericano: Mempo Giardinelli, Leonardo Padura y Paco Ignacio Taibo II. (Anales de Literatura Hispanoamericana), España, p.51
-          MORILLAS F., David (2013) “Introducción a la criminología”
-          OJEDA, Alberto (2013)
-          PÉREZ-REVERTE, Arturo (2002), La Reina del Sur, p. 2, 12, 113
-          PIGLIA, Ricardo
-          RIOS, Viridiana (2009)

-          VV.AA (2010) “Información sobre el fenómeno delictivo en México”. En Gobierno Federal de México, recuperado de [el día ] http://www.cedoh.org/documentacion/Articulos%20Varios/files/Mexico_seguridad.pdf

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