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viernes, 20 de mayo de 2011

La CONNOTACION de los Derechos Humanos (DD.HH) en Chile: ¿DD.HH o DD.PP?

Segun la izquierda chilena, durante la dictadura de Pinochet habia impunidad e injusticias en Chile.

¿Derechos Humanos o Derechos Politicos?

Un tema cuestionado por la gente comun y que debiera estar en los temas de debate, un concepto que compete a todas las personas del mundo pero en Chile la connotacion es unicamente POLITICA. En Chile hablamos de Derechos Humanos en favor de las victimas de la dictadura de Pinochet, o bien de los familiares de los Detenidos Desaparecidos (DD.DD), pero en las ultimas semanas hemos visto en la prensa (Chilevision Noticias o Meganoticias) el abuso entre compañeros de curso, algo que nosotros denominamos BULLING.

Uno de buena fe piensa que como la matoneria infantil es un abuso a la integridad uno siente lastima por las victimas, es cosa de recordar esa tarde en que te pegaban una patada en la guata (y que tu en el suelo sientes ese fuerte dolor en la guata por mucho rato, penca no?), o cuando te escupian con gargajo, y lo triste y paradojico de todo es que la discriminacion no se da solo en la infancia, sino que tambien cumplido los 18 años. ¿Que tiene que ver eso con los DD.HH? mucho, pero en Chile los medios de comunicacion y la clase politica solo lo definieron con significado politico, pero la ONU al crear su Declaracion de Derechos Humanos lo hizo pensando en TODOS, para politicos y gente comun y corriente. En Chile se habla de DD.HH de una forma reduccionista e incompleta, pero a nivel internacional hablamos de DD.HH con connotacion absoluta y completa (donde los niños victimas de violencia escolar TAMBIEN son los favorecidos de estos postulados de DD.HH creados por la ONU a fines de la decada de los 40).

Y en Chile la Concertacion y los comunistas hablan de DD.HH de una forma bien HIPOCRITA. (¡SI SI CLARO!, hablan bien bonito y todo...pero no todo lo que dicen es cierto) ¿Porque razon? Mientras en Chile van a tribunales con el fin de enjuiciar a los victimarios de la represion, en Cuba NUNCA SE HABLA DE DERECHOS HUMANOS. Fijese que en Cuba esta como jefe de estado Fidel Castro, heroe revolucionario y "compañero" del mismisimo Che Guevara, quien estuvo casi 50 años en el poder y cuyo gobierno es autoritario, ojo que es de corrente politica izquierdista (Castro es repudiado por la derechas internacionales y admirado por las izquierdas internacionales). En Cuba se viven hoy cosas peores de las que alguna vez se vivieron aqui en Chile, y ni hablar de la disidencia cubana, donde tienen que ser muy valientes para denunciar la violacion a los DD.DD que ocurre en Cuba, en esa Cuba real, que no esta en los rincones turisticos, digamos que en la Cuba de provincia y no en La Habana, expliquese la cantidad de cubanos que de ILEGALES emigran a Miami, Estados Unidos (y en bote). Y muchos de los socialistas chilenos tienen cercanias no solamente con el socialismo cubano "gobernante", tambien con el mismismo Fidel Castro. Aca les tengo un ejemplo, MAX MARAMBIO, ex integrante del MIR a inicios del 70, el mismo quien estuvo varias veces al lado del mismisimo Miguel Enriquez, durante los 80 y los 90 estuvo en otros paises fuera de Chile, entre esos Cuba, y fue amigo de Fidel Castro, ahora ya no lo son por conflictos mas intimos y personales. ¿Lo pueden creer? La izquierda y concertacion chilena hablan de DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS UNICAMENTE CON CONNOTACION POLITICA, cuando sus camaradas cubanos no los estan respetando y cuando estos ex ministros de Michelle Bachelet estuvieron en sus vacaciones paseando por las hermosas playas de Cuba...SE HACIAN OIDOS SORDOS, todo lo contrario a lo que hacian o parafraseaban aqui en Chile, y como autoridades.

Y eso no es nada, miren lo que ocurrio hace pocos años en China. El ciudadano LIU XIABO esta hoy en dia encerrado en la carcel como preso politico, y durante sus dias de encierro se le otorgo el Premio Nobel de la Paz durante el 2010, premio que en la ciudad de Estocolmo, Suecia se lo otorgaron forma simbolica, y como el gobierno chino no le permitio viajar se lo dieron en un asiento vacio mostrado a la television internacional, un hecho QUE IMPACTÓ Y RECORRIO EL MUNDO. Una obra a destacar por parte de Liu Xiabo es que por años denunciaba las violaciones a Derechos Humanos que ocurrian y siguen ocurriendo en China, y esa es muestra de otra contradiccion de los Derechos Humanos entre la practica y la teoria (Del dicho: siempre digo una cosa pero al final termino diciendo otra), EN CHINA NO SE RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS BAJO UN GOBIERNO COMUNISTA, y en Chile los comunistas "consecuentemente" hablan de Derechos Humanos, ¡Saque sus conclusiones!.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU - DD.HH
Declaracion Universal de Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La Declaracion de DD.HH que t acabste de leer en este blog sale en la pagina web de la ONU, aca te dejo el link para que lo confirmes

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Ahora, si vimos la violencia escolar (Bulling) tambien es digno considerar abusos mas cercanos como Discriminacion a enfermos mentales, la esclavitud, el machismo excesivo en paises musulmanes, dicriminacion a homosexuales, el maltrato a la mujer por parte del pololo o del marido, la violacion sexual, fisica o psicologica a "los presos primerizos" en la carcel, abusos sociales a prostitutas extranjeras en España, corrupcion entre autoridades y narcoraficantes que impiden la libertad de la persona, la discriminacion a la mujer, la discriminacion al adulto mayor, discriminacion a los trabajadores (en el sentido de que no tienen derecho), que los niños no tengan derecho a la educacion o que desde niños deban trabajar para mantener a los "vagos" de sus padres, por solo mencionar algunos.

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