En relación a su consulta, ingresada a través de nuestra Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), el contenido de su mensaje fue:
Se adjunta presentación. .
Le informamos lo siguiente:
En cuanto a su requerimiento, cabe primeramente precisar que aún no existen Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana que se encuentren operando. Lo que existe actualmente son Servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura que se rigen por el derogado artículo 13 B de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, los cuales, según lo dispuesto en la letra a) del artículo en comento, “(…)sólo podrán perseguir finalidades culturales o comunitarias o ambas a la vez. Asimismo les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. No se considera propaganda la difusión de credos religiosos.” Con la dictación de la Ley N° 20.433, en adelante “la Ley”, publicada en el Diario Oficial el 04.05.2010, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”.
Está prevé sin embargo que podrán acogerse a la nueva categoría de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha Ley, de conformidad al procedimiento establecido en sus disposiciones transitorias, así como en las del Reglamento de Radiodifusión Sonora, aprobado por Decreto Supremo N° 126 de 1998, modificado a la sazón por Decreto Supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Sin embargo, el artículo 9° de la Ley prescribe que, “Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la Ley 19.638”(...).
En el mismo sentido, el inciso 3° del artículo en comento señala “(…) los Órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios”.
Cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley, las organizaciones concesionarias de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección, pero en ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política.
Ahora bien, tanto en lo que directamente dice relación con la línea editorial de los medios de comunicación social que cada concesionario de radiodifusión sonora decida difundir, como a los demás aspectos consultados por ud., esta Subsecretaría carece de facultades para pronunciarse al respecto, correspondiéndole en cambio, conforme a su competencia legal, los aspectos técnicos que guardan exclusivamente relación con la tuición y dirección superiores de las Telecomunicaciones del país. Asimismo, le informamos que la OIRS, es un canal de orientación ciudadana no siendo este el medio idóneo para realizar consultas que requieran un análisis concreto de los antecedentes. Finalmente de estimar que se encuentra frente a alguna actividad ilícita, ud. puede dirigir su denuncia a los Órganos Jurisdiccionales competentes, y en caso de tratarse de infracciones a la normativa sectorial, su denuncia puede ser ingresada en oficina de partes a esta Subsecretaría de Estado. Atte., Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Le informamos lo siguiente:
En cuanto a su requerimiento, cabe primeramente precisar que aún no existen Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana que se encuentren operando. Lo que existe actualmente son Servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura que se rigen por el derogado artículo 13 B de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, los cuales, según lo dispuesto en la letra a) del artículo en comento, “(…)sólo podrán perseguir finalidades culturales o comunitarias o ambas a la vez. Asimismo les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. No se considera propaganda la difusión de credos religiosos.” Con la dictación de la Ley N° 20.433, en adelante “la Ley”, publicada en el Diario Oficial el 04.05.2010, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”.
Está prevé sin embargo que podrán acogerse a la nueva categoría de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha Ley, de conformidad al procedimiento establecido en sus disposiciones transitorias, así como en las del Reglamento de Radiodifusión Sonora, aprobado por Decreto Supremo N° 126 de 1998, modificado a la sazón por Decreto Supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Sin embargo, el artículo 9° de la Ley prescribe que, “Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la Ley 19.638”(...).
En el mismo sentido, el inciso 3° del artículo en comento señala “(…) los Órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios”.
Cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley, las organizaciones concesionarias de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección, pero en ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política.
Ahora bien, tanto en lo que directamente dice relación con la línea editorial de los medios de comunicación social que cada concesionario de radiodifusión sonora decida difundir, como a los demás aspectos consultados por ud., esta Subsecretaría carece de facultades para pronunciarse al respecto, correspondiéndole en cambio, conforme a su competencia legal, los aspectos técnicos que guardan exclusivamente relación con la tuición y dirección superiores de las Telecomunicaciones del país. Asimismo, le informamos que la OIRS, es un canal de orientación ciudadana no siendo este el medio idóneo para realizar consultas que requieran un análisis concreto de los antecedentes. Finalmente de estimar que se encuentra frente a alguna actividad ilícita, ud. puede dirigir su denuncia a los Órganos Jurisdiccionales competentes, y en caso de tratarse de infracciones a la normativa sectorial, su denuncia puede ser ingresada en oficina de partes a esta Subsecretaría de Estado. Atte., Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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