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viernes, 11 de diciembre de 2015

Lo que la Escuela de Periodismo UCSC no te enseña: Sobre los contratos de trabajo

¿Sabias que de los tres ramos de Derecho que se imparten en la carrera de periodismo de la UCSC, no hay asignaturas sobre Derecho Laboral? Aquí los profesores no preparan, en esta materia, a los alumnos (ni siquiera por ser los futuros profesionales) para el mundo del trabajo.

Falabella sería supuestamente una de las empresas mas grandes
de Chile.





CONTRATO DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente, éste a prestar servicios personales bajo DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN DEL PRIMERO, y aquel a pagar por estos servicios una renumeración determinada.

LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL CONTRATO DE TRABAJO

- Dos partes: Trabajador y empleador.

- Prestación de servicios personales.

- La remuneración por la prestación de servicios.

- Subordinación o dependencia.
Un ejemplo de contrato de trabajo

La subordinación o dependencia se materializa en manifestaciones concretas tales como:

- Continuidad de los servicios prestados
- Obligación de asistencia
- Obligación de someterse a las normas internas de la empresa.
-  Cumplimiento de horario
- Supervigilancia en el desempeño de las funciones
- Obligación de ceñirse a instrucciones, exclusividad en la prestación de servicios, etc.


JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo acordado de trabajo en el contrato, el tiempo que deberá trabajar un empleador. Sin embargo es deber del empleador respetar el tiempo ya establecido en el contrato, y aquello es protegido por las leyes laborales. 

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