Se define como culpa,
crimen o quebrantamiento de la ley (1996 Gran
Plaza & Janes Ilustrado). En el fondo se trata de la penalización de un
pecado, adaptado en los estatutos legales
El delito –en la
legislación chilena- es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley y
con pena grave (Artículo 1º del Código Penal). Es decir, tiene que haber una
ley previa para que una conducta sea sancionada. A nivel global, no todos los
delitos son penalizados.
Según la normativa
chilena hay tres tipos de delitos, dependiendo de su gravedad:
-
Crimen
(Presidio mayor):
Cuyas penas van desde los 5 años (y un día) de presidio, hasta la cadena
perpetua.
-
Simple
delito (Presidio menor):
Cuyas penas van desde los 61 días hasta 5 años de cárcel.
-
Falta
(Prisión): Son
comúnmente denominados “delitos livianos”. Cuyas penas van hasta los 60 de
presidio. Aquí el delincuente va a prisión en su grado mínimo.
El crimen
Desde un punto de vista
legal, se define como un tipo de delito grave especificado o cualificado por la
calidad del hecho punible y de las penas con que se castiga (1996 Gran Plaza & Janes Ilustrado). Según
la teoría es considerado el más peligroso entre los tres tipos de delito,
comparado con el simple delito y la falta. Y en el fondo son todas aquellas prácticas y conductas poco
éticas.
La palabra crimen proviene del latín crimen, y éste del verbo “cernere” que
significa cernir o analizar. “Cernere” lleva la raíz indoeuropea *krei- que dio
en genero krinein (separar o decidir) y krisis.
Y se diferencia del
delito en que no necesariamente está penalizado en la ley (De hecho es
sancionable cuando queda establecido como delito en el Codigo Penal). Es decir,
también existen transgresiones que se pueden cometer mientras no estén
ilegalizados (Crimen sin delito). Esto lo ejemplifica claramente el académico
mexicano Rodríguez Manzaneras, desde su publicación “Victimología”.
·
Delito
y crimen:
Constituye la relación mas frecuente entre ambas variables pues toda aquella
conducta generadora de un ilícito penal causara necesariamente un daño social
en tanto el primero se halla implícito en el segundo.
·
Delito
sin crimen: Se
produce cuando la acción no causa un daño social pero aparece tipificada como
delito, por ejemplo la evasión de impuestos cuando el gobierno está corrompido
y utiliza el dinero en beneficio personal de sus miembros siendo las victimas
los funcionarios que dejen de enriquecerse.
·
Crimen
sin delito:
Cualquier acción que represente un daño social y no se halle tipificada como
delito.
·
Ni
crimen ni delito:
Conformaría el supuesto de aquella conducta no contraria al orden social en
donde exista en términos generales una víctima.
Y también existen dos
tipos de crímenes:
·
Crimen
común: Es toda
actividad o acción que se realice sin respetar la ley tanto escrita como
consuetudinaria. Conocida comúnmente como la acción de un delincuente
particular y corriente (un asesino, violador, psicópata).
·
Crimen
organizado: A
diferencia de la delincuencia común, el crimen organizado no solo depreda;
también suministra bienes y servicios ilegales (generación de valor añadido) en
un mercado diverso. Ejemplos de este tipo de crimen están en las mafias o en
los mismos carteles de la droga. Cuenta con capacidad de coacción y uso de la
violencia contra quienes le retan (grupos criminales rivales o el Estado).
-
Bibliografía de consulta:
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