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miércoles, 8 de julio de 2015

Comentario sobre EL LIBRO NEGRO DE LA JUSTICIA CHILENA (de Alejandra Matus)

Portada del texto
"EL LIBRO NEGRO DE LA JUSTICIA CHILENA"
“El abogado Julio Cabezas sabía también, y lo informó a la Corte Suprema, que el 7 de abril de 1972, el juez Mario Acuña viajó junto al narcotraficante Pascual Gallardo a Santiago y que ambos abordaron un vehículo que los esperaba en el aeropuerto Pudahuel, con destino desconocido”.

Uno de los extractos mas polémicos del LIBRO NEGRO DE LA JUSTICIA CHILENA (De Alejandra Matus)



Por algo “El libro negro de la justicia chilena” fue la noticia en 1999. 

Este informe busca analizar (incluso hasta explicar) las razones que tuvo la Corte Suprema en su oportunidad para censurar la publicación: “El libro negro de la justicia chilena”, de la periodista Alejandra Matus. Así los errores morales que conllevaron una posterior modificación legal respecto a la defensa de la Libre Expresión, es decir, como poco a poco las arbitrariedades o los miedos del poder deben dejar de ser el principal motivo para filtrar informaciones, que de una u otra forma evalúan la verdadera conducta de uno de nuestros tres poderes, como el Judicial.

Al comienzo casi narra la historia de cómo se llevó la confiscación del libro a tan solo un día de hacerse público. Así también los nombres de los ministros de la Corte Suprema que hicieron posible este trámite.

Inicialmente detalla alguna de las publicaciones aparecidas en este texto, considerando que tiene varias versiones en internet, puede perfectamente descargarse gratuitamente de la red a 16 años de haber sido confiscado. Aunque “El libro negro de la justicia chilena” además posee una enorme cantidad de tecnicismos, como también no se caracteriza por ser un libro sensacionalista, es cien por ciento descriptiva y expositiva, un conjunto de recopilación de antecedentes que en esencia son reales.

Este informe tiene muchas leyes transcritas para dar fe de los argumentos legales que sirvieron de defensa para las dos partes.

Es de esperarse entonces, que el presente informa cumpla con un buen análisis que expliquen o clarifiquen más las causas para las dos acciones: porque la Corte Suprema lo mandó a confiscar, y posteriormente en la lucha de lo que según la periodista fue injusto”.


Alejandra Matus, periodista
1.     “El libro negro de la justicia chilena”

La obra: “El libro negro de la justicia chilena”, fue una publicación de la periodista Alejandra Matus, que en el año 1999 fue confiscado[1] a tan sólo un día de lanzamiento. La fecha de publicación fue un martes 13 de abril, y al otro día (un 14-A) la policía hizo su trabajo de retirar los libros, esto por orden de Rafael Huerta, nombrado en la Corte Suprema como ministro de fuero.

El libro expone algunas de las malas prácticas en el poder judicial chileno, por tal motivo su publicación generó reacción inmediata. Tras su publicación, el ministro Servando Jordán – a quien el libro recordó algún fallo indecoroso- ordenó la incautación de todos los ejemplares. Por ende, la Corte Suprema impartió una orden de arresto contra la autora por supuestamente “violar la seguridad nacional”, que es la Ley 12.927 (Artículo 16).

Por lo tanto, como el Poder Judicial catalogó a esta obra como injuriosa la periodista fue exiliada a los Estados Unidos (recibiendo asilo político), por dos años.  Un antecedente clave para que el artículo del desacato fuese derogado con la Ley de Prensa firmada el 25 de mayo de 2001, tras lo cual Alejandra Matus regresó a Chile.

Como antecedente previo, cabe señalar que Matus partió trabajando en 1987 para la revista Hoy, cuando Chile aún vivía bajo el gobierno militar, inmediatamente empezó a cubrir temas sobre Derechos Humanos porque era el tema de esa época. Y posteriormente siguió cubriendo informaciones de tribunales para el diario La Época. Luego Editorial Planeta le ofreció participar de un proyecto para escribir un libro sobre el poder judicial inicialmente con su colega Mónica González, aunque al poco tiempo esta última no pudo seguir con la iniciativa, y fue justamente: “El libro negro de la justicia chilena”. [2]

Alejandra Matus escapó del país el mismo día en que la policía le incautó el libro, con el fin de evitar ser apresada (eran aproximadamente las 11:00 AM). Desde las oficinas de Editorial Planeta se comunicaron con la periodista para avisarle que se llevó a cabo tal acción, así también su hermano quien en su condición de abogado le avisó de la denuncia.

 Y previo a la publicación del libro había ganado una beca en Estados Unidos, y tenía de pareja a un ciudadano de ese país, facilitándole así su viaje al exterior. Existía el riesgo de una orden de arraigo en su contra, por lo que le significó partir rápidamente, incluso ordenó sus maletas en menos de diez minutos (corrió deprisa al aeropuerto), un amigo en la PDI (Policía de Investigaciones de Chile) la calmó cuando esa orden aún no estaba en ejecución. Si se le hubiese prohibido la salida del país era un mecanismo de los aludidos en el libro para encarcelarla.

En la entrevista hecha al canal “Calama Televisión”, Matus cuenta que en caso de haber quedado privada de libertad, sus enemigos de la Corte habrían buscado la forma de humillarla tras las rejas, aquello afortunadamente jamás ocurrió. Tampoco recibió amenazas en su regreso a Chile dos años después. Pero reconoce que con el libro se generó un gran logro en materias de “Libertad de expresión”.

Pese a que en ese mismo año, en forma paralela, Augusto Pinochet se encontraba detenido en Londres o que en la década anterior había terminado la dictadura, jamás creyó estos actos de persecución ocurrirían en su contra. También creyó que esto le duraría sólo unos días, pero vivió en el extranjero hasta 2001, cuando la ley de desacato quedó finalmente derogada.

Durante el exilio vivió mas angustia que goce, pese a lo mucho que trabajó e investigó para su libro. Sintió entonces que le habían violado sus derechos. Con la censura se rompió con la imagen que se tenía de Chile en el exterior, como una sociedad que vivía en estado normal, y con el solo hecho de conocer un caso sobre una periodista perseguida. Mientras tanto en el país, Matus fue declarada en rebeldía.



Servando Jordán
·        El contenido del libro

Algunos de los datos entregados por el libro tratan de cuando los casos de corrupción dentro de la Corte Suprema poco a poco salían a la luz, cuando se hizo una acusación constitucional en contra de Hernán Cereceda. [3]Y también llegaron demandas en contra del mismísimo Servando Jordán.

Ministros y jueces ariqueños estuvieron involucrados en causas de narcotráfico, así también en casos de corrupción flagrante, datos que también expuso el libro en las páginas 21 y 22. También había detalles como miembros altos de la Corte Suprema como minoría conciliadora votaban en representación de mayoría, obviamente por el poder que poseen estos respectivos personajes.

Otro testimonio del libro cuenta: Que durante el pasado 6 de marzo de 1990, el entonces Presidente de la República Patricio Aylwin (DC), se entrevistaba con ministros de la Corte Suprema, pues un centenar de ciudadanos izquierdistas (militantes del PS, PC, incluso del MIR) llegaron al Palacio Judicial para acusar a los magistrados como “cómplices de la injusticia”, pidiendo además la renuncia a ocho ministros, entre ellos Servando Jordán. [4] Acá se aprecia una especie de conflictos políticos, ¿Por qué no decir que la periodista Alejandra Matus tiene ciertas opiniones anti-derechistas? En varias entrevistas que ha participado siempre se refiere al Régimen Militar como “Dictadura”, eso lo dice todo.

En 1991, como un acontecimiento importante en la Historia de Chile, la Comisión Rettig entregó públicamente un informe al Presidente de la República, Patricio Aylwin (DC), que en estricto rigor son los documentos oficiales de todas las violaciones a los DD.HH (muertes, asesinatos y torturas) ocurridas durante el Régimen Militar. Es de suponerse que el punto más crítico del periodo anterior fue la forma en que las autoridades de ese entonces ocultaban información, y al mismo tiempo distraían a la población, con tal de que no salga a la luz pública su lado negativo.  

Respecto al Informe Rettig, el libro de Alejandra Matus, indica que la Corte Suprema en su momento rechazó dichos documentos, con el fin de “desacreditar su calidad de contenedor de la verdad oficial en materia de violaciones a los Derechos Humanos, al menos en lo concerniente al Poder Judicial”. El texto fue redactado por tres ministros, bajo la supervisión de Servando Jordán.

También sobre la reincorporación de detectives temucanos quienes habían sido dados de baja por participaciones en narcotráfico, extorsion, complicidad en fraudes tributarios y hasta comercialización de cheques robados. [5]

A meses de iniciado el Golpe Militar de 1973, los militares junto con el fiscal Acuña fusilaron en Pisagua a nueve de diez narcotraficantes. [6] Habían vínculos entre el juez Mario Acuña con narcotraficantes, sobre todo durante el periodo de la Unidad Popular, uno de dichos contactos era Pascual Gallardo. [7]

Hechos como éste son solo algunos de los polémicos y controversiales datos, publicados en “El libro negro de la justicia chilena”.



2.     Libertad de expresión

Es un derecho humano (de la corriente Ius Naturalista) señalado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH) de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. Esto constituyó un paso fundamental en la lucha por la dignificación de toda la humanidad.[8]

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. [9]

La libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas es uno de los valores más altos del régimen democrático. Esta libertad de expresarse libremente es un derecho humano esencial que sirve de herramienta para medir el grado de compromiso democrático de los estados en cuanto a su capacidad de reconocer que no corresponde a las autoridades políticas -o religiosas- la determinación de la bondad o validez de las ideas u opiniones prevalecientes en una sociedad, sino que es necesario que ellas compitan libremente entre sí.

Así, el deber del estado de respetar los principios fundamentales de una sociedad democrática le obliga a garantizar y promover un debate público abierto y plural.

¿Dónde está el pero aquí? Es posible que este ejercicio de la libertad de expresión afecte los derechos de terceros, su reputación, privacidad, propiedad y también, sostienen algunos, valores colectivos como el orden público y la seguridad nacional. Esto puede generar decisiones de censurar alguna publicación.

Pero es importante tener claro que el 4 de junio del 2001 fue el momento en que el gobierno promulgó en el Diario Oficial la Ley de Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, mas conocida como Ley de Prensa. Esto después de ocho años en tramitación parlamentaria.



3.     La censura

Es la intervención que practica el censor en el contenido o en la forma de una obra, atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas. En un sentido amplio se considera como supresión de material de comunicación que pueda ser considerado ofensiva, dañino, inconveniente o innecesario para el gobierno o los medios de comunicación según lo determinado por un censor.

Existen justificaciones morales, militares, políticas, religiosas, corporativas, incluso la auto-censura.

Estas prácticas se dan mayormente cuando los grupos de poder (sea el Estado o algún otro grupo influyente) oculten información a sus ciudadanos. Y aplicado al libro de Alejandra Matus, la censura se dio porque esta publicación descubre detalladas historias de la Corte Suprema caracterizadas por coimas, tráfico de influencias, jueces evasivos a reformas indispensables, ascensos reservados sólo para aquellos sumisos con el sistema y listas negras con los nombres de quienes osaban procesar a los poderosos.



Contexto histórico

“El libro negro de la justicia chilena” fue publicado en 1999, durante el gobierno del entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle (DC), y bajo un período de “Transición a la democracia”. 

La clásica división de la Historia de Chile expone 6 períodos desde la época en que esta tierra fue poblada por pueblos originarios: 1- Prehistoria (o toda etapa antes de la invasión española), 2- Descubrimiento, 3-Conquista, 4- Colonia, 5-Independencia y 6-República. Obviamente que los gobiernos centro-izquierdistas de la Concertación conforman uno de los últimos “sub-períodos” de esta última etapa.

Así mismo, la República (que empieza tras la abdicación de Bernardo O´Higgins en 1823) es el período actual que se vive en Chile. Ésta se subdivide en: 1-Período de anarquía o ensayos políticos, 2- Período conservador, 3- Período liberal, 4- Período parlamentario, 5- Período presidencial, 6- Régimen militar (llamado Dictadura Militar por un sector político, o Gobierno Militar por el contrario) y 7- Gobiernos de Transición a la Democracia (o de la Concertación).

Esta última sub-etapa ya mencionada, empezó en 1990 cuando el DC Patricio Aylwin asume el poder, tras ganar las elecciones presidenciales. Esto después de 17 años bajo gobierno militar, Augusto Pinochet –además como General Comandante en Jefe del Ejército- y las restantes Fuerzas Armadas dejaban el poder después que la opción del No ganara en el plebiscito de 1988.

El período de la Transición sigue vigente hasta hoy,  ha habido seis gobiernos hasta la fecha: cinco de Centro-Izquierda (antes Concertación, hoy Nueva Mayoría) y uno sólo de Derecha. Sin embargo uno de los discursos usados por los partidos oficialistas fue el de “retornar la democracia” al país, después de años oscuros de privación participativa.

Cuando muchos chilenos creyeron o confiaron en una de las canciones ícono para el pasado plebiscito, titulado: “Chile…la alegría ya viene”, a una década ya se ven los primeros rasgos de decepción hacia la clase política. Tómese en cuenta que iniciado el gobierno de Aylwin una de las frases más repetidas por la población fue “¡Llegó la democracia!”, incluso para hacer parodias. Esto porque los chilenos creían vivir supuestamente en un período de “mayores libertades”, muchos creyeron en el discurso. Pero ¿Realmente se vive bajo un período democrático?

Más allá que Alejandra Matus sea periodista, también cayó en el discurso, sobre todo en esos años de cuando partió su carrera (a fines de los 80´s). Aunque en el año de la publicación del libro ella ya tenía cierto escepticismo antes de publicar el libro.


“Llevaba varios días tratando de hallar el punto de partida de estas líneas explicativas, cuando recibí una llamada telefónica desde Santiago. Rodolfo Arenas, periodista de La Tercera, se comunicaba conmigo: habiéndose enterado de la existencia de este libro quería la primicia de un anticipo para su diario o, al menos, la información necesaria para preparar una crónica. Me vi forzada a recurrir todo tipo de evasivas. No quería revelar detalles de su contenido, que, hechos públicos antes de la aparición de obra, podían ponerla legalmente en peligro” [10]


¿Por qué los gobiernos de la Concertación mostrarían su lado imperfecto entonces? Partamos de la base que en los primeros de estos gobiernos se gestionó la Política de los Acuerdos, entre la entonces Concertación con políticos de derecha (o cercanos al ex dictador Pinochet). Por ejemplo, el Sistema Binominal que fue creado por los ideólogos del pasado régimen militar empezó a ser aplicado desde la década del 90´. O está el caso del Modelo Económico Neoliberal, impulsado por los “Chicago Boys” y que fue defendido en los últimos gobiernos. Incluso desde 1990 se siguieron privatizando empresas que en algún momento fueron estatales.

En el marco legal, esto se relaciona muy bien con el libro de Alejandra Matus, ya que aun seguían vigentes algunas normativas heredadas por el régimen militar. Por ende, la censura se contradice con uno de los fundamentos de la democracia: la libertad de expresión.

En resumen, la transición democrática es el proceso que pone fin al gobierno militar, y permite la instalación de gobiernos elegidos.



Censura al libro

         En una de las primeras páginas del libro, el ministro de la Corte Suprema Servando Jordán –quien luego denunciaría a la periodista- se perfila como una persona poco tolerante. Esto porque tras un comentario que el periodista Rafael Gumucio ha dicho para un artículo de Paula Coddou, ambos fueron llevados a la cárcel. Posiblemente se enfadó al leer que Gumucio lo tildara de “feo” y con “pasado turbio”. [11]

         Aunque a cualquiera le puede ser molesto un menoscabo escrito hacia su persona en alguna publicación, pero los dichos de Gumucio son opiniones. Aparte que ese extracto del libro de Matus es sólo un anticipo de la cantidad de detalles aparecidos en una publicación de 424 páginas, salieron publicadas las razones por esta aparente mala fama. Tómese en cuenta que ahora hay “memes” en redes sociales, criticando a muchos  de nuestros políticos, incluso hasta a un Presidente de la República.

Y tal como fue explicado en los párrafos anteriores, Alejandra Matus fue acusada por el “delito del desacato”, tipificado en ese momento (era 1999 cuando la normativa aún estaba vigente) en el artículo 6  –apartado B- de la Ley 12.927, de Seguridad del Estado. Algo aparentemente contradictorio con la libertad de expresión, garantizada por la ONU.

La ley de desacato fue una norma aplicada por las autoridades para aquellas personas que ofendan, insulten o amenacen a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales.

En el día de la publicación del libro, el Ministro de la Corte Suprema –Señor Servando Jordán López-, interpuso una denuncia contra Alejandra Matus Acuña, y la Editorial Planeta, ante la Corte de Apelaciones de Santiago por “esta infracción a la Ley de Seguridad del Estado”.

Ley 12.927, de Seguridad Interior del Estado. Artículo 6 (inciso b), sobre la difamación, injuria o calumnia a un miembro de la Corte Suprema:

“Cometen delito contra el orden público (…)

(…) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido; (…)”

         Entonces, basta que los jueces acudieran al artículo recientemente expuesto, para que aplicaran las sanciones facultades en el Art.16 de esta misma ley.

Ley 12.927. Art. 16:

“Si por medio de la imprenta o de la radio, se cometiere alguno de los delitos que sanciona esta ley, el Tribunal competente podrá suspender la publicación de hasta seis ediciones del diario o revista culpable y hasta por seis días las transmisiones de la emisora radial infractora. Sin perjuicio de ello, en casos graves, podrá el Tribunal ordenar el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley.

Los afectados podrán reclamar de estas resoluciones ante la Corte de Apelaciones respectiva, por cualquier medio o forma, y la Corte resolverá breve y sumariamente, con audiencia de las partes, dentro de 24 horas de interpuesto el reclamo.

Si el afectado fuere absuelto, tendrá derecho a ser indemnizado por el Fisco”.

Para el mismo día, fue nombrado como Ministro de Fuero al Señor Rafael Huerta. Quien ordenó –como medida precautoria- la incautación de todos los ejemplares existentes, además de prohibir la re-edición del libro, según lo dispuesto por los artículos 16(1) y 30 de la Ley de Seguridad del Estado.  

Sin embargo, la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas presentó un recurso de protección de garantías constitucionales ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por considerar que la incautación del “Libro Negro” constituye censura previa, prohibida por el Articulo 19 de la Constitución de Chile y por el artículo 13 de la Convención Americana. Esta agrupación indica además que la decisión del ministro Jordán López no tiene sustento en la Ley de Seguridad del Estado, ni en la Ley sobre Abusos de Publicidad, ni en norma alguna del ordenamiento jurídico chileno.

Aunque otro mecanismo usado en la Corte Suprema para restringir las publicaciones era según lo indicado en la Ley 16.643, sobre Abusos de Publicidad. Si bien fue derogado en 1991, la sanción por desacato se mantenía al menos en el criterio de los ministros de la Corte.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos también mostró su repudio en contra la Corta Suprema.

Cuando el caso de “El libro negro de la justicia chilena” fue difundido masivamente a la Opinión Pública, a través de los medios de comunicación, generó importantes consecuencias en las leyes respecto a la libertad de expresión. Paulatinamente se fueron cambiando y derogando las leyes, incluso desde 2006 se desconocen casos de periodistas procesados.


Hechos

13 de abril (1999): Se dio a conocer en Chile la obra “El libro negro de la justicia chilena”, escrito por la periodista  Alejandra Matus y publicado por la Editorial Planeta.

14 de abril (1999): Se requisaron todos los ejemplares del libro mencionado, dentro de un procedimiento judicial por infracción de la Ley de Seguridad del Estado de Chile. / En el mismo día Matus parte a Estados Unidos, antes de un posible orden de arraigo nacional.

26 de abril (1999): La comisión interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho internacional (CEJIL), y por la Clínica Juridica de Acciones de Interes Público, de la Universidad Diego Portales de Chile.

16 de junio (1999): Fueron arrestados dentro del mismo juicio los señores Bartolo Ortiz y Carlos Orellana, directivos de Editorial Planeta de Chile; ambos fueron liberados y sobreseídos dos días después.

24 de septiembre (2001): El Estado de Chile había derogado las disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado que habían dado fundamento a la causa penal en contra de Alejandra Matus. 


Normativas

Aunque la ONU haya establecido un conjunto de Derechos Humanos, muchas veces éstos no siempre se cumplen como se plantea en teoría, esto por las condiciones y circunstancias vividas en cada país. Aunque estas normas “humanas” en sugerencia debieran considerarse en todos los rincones del mundo, porque los primeros beneficiados son las personas, que a simple vista buscan asegurar la paz y la bondad social.

¿O cómo puede explicarse que  Eritrea, Irán y Siria, en su condición de países fundadores de la ONU –como dos de entre muchos-, se encuentren dentro del ranking de los 10 países con mayor censura en el mundo?  Cabe señalar que no todos los países del planeta están afiliados a este organismo mundial, ya que en este listado de naciones culturalmente sub-desarrolladas el segundo lugar lo ocupa Corea del Norte[12]
En Chile también podría aplicarse este ejemplo, incluso cuando el Pacto de San José (1969) recién fue ratificado para nuestro país en 1991, se habla de ocho años antes de la sanción aplicada a Alejandra Matus. El contexto mundial es diferente al de cada país, como tambien suele ocurrir con Venezuela, país latinoamericano que tambien fue fundador de la ONU en 1945 al igual que sus vecinos de la región, pero hoy bajo un régimen de gobierno bolivariano genera cierta mala fama por la censura aplicada a los medios de comunicación ideológicamente opositores.

Pero para entender un poco más la sanción en contra de la periodista, hay que considerar que la afectación del orden público mediante el ejercicio de la libertad de expresión se penalizaba antes a través del mecanismo de las leyes de descato, que son definidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una legislación que penaliza las ofensas a un funcionario público.

En el pasado 2001 se aprobó la Ley 19.733 de Prensa, produciéndose un tremendo y significativo cambio para todos los periodistas que busquen realizar investigaciones parecidas a las hechas por Alejandra Matus. Por ejemplo, permite la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, es un derecho fundamental para todas las personas. Y también se le garantiza el hecho de no ser perseguido ni discriminado a causa de dar su propia opinión.

Esta ley en definitiva deroga la anterior legislación que limitaba el accionar de los medios de prensa y las libertades de expresión e información en general, la Ley de Abusos de Publicidad vigente desde 1969.
A continuación el artículo 1 de la Ley 19.733, transcrita:


“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley”.

¿Recuerda el artículo 6 de la Ley 12.927 de Seguridad Interior del Estado? Pues en esta ley 19.733 aparece este mismo escrito, aunque ya no como ley de seguridad interior.  Pero como alguien diría: esos eran otros tiempos, o bien, todo ha cambiado.




CONCLUSIÓN

La simple censura de este libro abrió los ojos en la Opinión Pública.

La libre de expresión  (así también la libertad de prensa) son un aporte significativo, porque las publicaciones que se benefician de estos derechos permiten al ciudadano más crítico estar al tanto de cómo actúan sus autoridades. La mayoría de las personas, de una u otra forma, se criaron y formaron bajo el discurso de lo políticamente correcto, de que tanto jueces como  políticos eran las personas más correctas por el hecho de dirigir el país.

Pero la censura al “Libro negro de la justicia chilena” fue uno de los comienzos de una nueva etapa comunicacional y moral en el país. Si bien siempre ha habido personas que cuestionan el labor de las autoridades, pero en las últimas décadas la ciudadanía ya puede conocer la otra cara, ¿Qué hay detrás de una persona que busca mostrarse perfecta ante la prensa? Esta publicación explica en el fondo porque la justicia a veces “no hace aplica la justicia”.

Y es un aporte para la misma Corte Suprema, ¿en qué medida? Es una forma de alertar de que a diferencia de épocas anteriores la ciudadanía, y sobre todo la masa crítica, observan de vez en cuando si los poderes realmente cumplen con el discurso de mantener el orden y la paz dentro de un Estado. La gente hoy pierde la confianza en personas que debieran brindarle ayuda, como también el respeto, dado los innumerables casos de distracción y entretenimiento que muestran la otra cara de una autoridad: cuando sale a fiestas o el solo hecho de corromper. La libre expresión entonces ayuda a desenmascarar personas que siempre se han dejado notar por la buena apariencia.

Un país democrático debe garantizar libertades a los periodistas.




[1] Sacado de las librerías, prohibida su venta. Un acto de censura.
[2] Programa de TV “Temas de Mujer”, Calama Televisión. Entrevista a Alejandra Matus, disponible en YouTube. Link: https://www.youtube.com/watch?v=pd9grSY1DX8
[3] Matus, A. (1999) “El libro negro de la justicia chilena”, página 17. Editorial Planeta.
[4] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena, pagina 66. Editorial Planeta.
[5] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena, pagina 128.  Editorial Planeta.
[6] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena, pagina 309.  Editorial Planeta.
[7] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena, pagina 304. Editorial Planeta.
[8] Estudio y comprensión de la sociedad, texto escolar de 8º Básico (2003 – 2004).
[9] Artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión). Texto escolar, Historia y Ciencias Sociales. 1º Medio (2004 – 2005).
[10] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena. Editorial Planeta.
[11] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena. Página 5. Editorial Planeta.
[12] Una nación en completa dictadura comunista, y uno de los rincones más aislados del mundo 

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