Portada del texto "EL LIBRO NEGRO DE LA JUSTICIA CHILENA" |
Uno de los extractos mas polémicos del LIBRO NEGRO DE LA JUSTICIA CHILENA (De Alejandra Matus)
Por algo “El libro negro de la justicia chilena” fue la noticia en 1999.
Este informe
busca analizar (incluso hasta explicar) las razones que tuvo la Corte Suprema
en su oportunidad para censurar la publicación: “El libro negro de la justicia chilena”, de la periodista Alejandra
Matus. Así los errores morales que conllevaron una posterior modificación legal
respecto a la defensa de la Libre Expresión, es decir, como poco a poco las
arbitrariedades o los miedos del poder deben dejar de ser el principal motivo
para filtrar informaciones, que de una u otra forma evalúan la verdadera
conducta de uno de nuestros tres poderes, como el Judicial.
Al comienzo casi
narra la historia de cómo se llevó la confiscación del libro a tan solo un día
de hacerse público. Así también los nombres de los ministros de la Corte
Suprema que hicieron posible este trámite.
Inicialmente
detalla alguna de las publicaciones aparecidas en este texto, considerando que
tiene varias versiones en internet, puede perfectamente descargarse
gratuitamente de la red a 16 años de haber sido confiscado. Aunque “El libro
negro de la justicia chilena” además posee una enorme cantidad de tecnicismos,
como también no se caracteriza por ser un libro sensacionalista, es cien por
ciento descriptiva y expositiva, un conjunto de recopilación de antecedentes
que en esencia son reales.
Este informe
tiene muchas leyes transcritas para dar fe de los argumentos legales que
sirvieron de defensa para las dos partes.
Es de esperarse entonces,
que el presente informa cumpla con un buen análisis que expliquen o clarifiquen
más las causas para las dos acciones: porque la Corte Suprema lo mandó a
confiscar, y posteriormente en la lucha de lo que según la periodista fue “injusto”.
La obra: “El libro negro de la justicia chilena”,
fue una publicación de la periodista Alejandra Matus, que en el año 1999 fue
confiscado[1]
a tan sólo un día de lanzamiento. La fecha de publicación fue un martes 13 de
abril, y al otro día (un 14-A) la policía hizo su trabajo de retirar los libros,
esto por orden de Rafael Huerta, nombrado en la Corte Suprema como ministro de
fuero.
El libro expone algunas de las malas prácticas en el poder judicial chileno,
por tal motivo su publicación generó reacción inmediata. Tras su publicación,
el ministro Servando Jordán – a quien el libro recordó algún fallo indecoroso-
ordenó la incautación de todos los ejemplares. Por ende, la Corte Suprema
impartió una orden de arresto contra la autora por supuestamente “violar la
seguridad nacional”, que es la Ley 12.927 (Artículo 16).
Por lo tanto,
como el Poder Judicial catalogó a esta obra como injuriosa la periodista fue
exiliada a los Estados Unidos (recibiendo asilo político), por dos años. Un antecedente clave para que el artículo del
desacato fuese derogado con la Ley de Prensa firmada el 25 de mayo de 2001,
tras lo cual Alejandra Matus regresó a Chile.
Como antecedente
previo, cabe señalar que Matus partió trabajando en 1987 para la revista Hoy, cuando Chile aún vivía bajo el
gobierno militar, inmediatamente empezó a cubrir temas sobre Derechos Humanos
porque era el tema de esa época. Y posteriormente siguió cubriendo informaciones
de tribunales para el diario La Época.
Luego Editorial Planeta le ofreció
participar de un proyecto para escribir un libro sobre el poder judicial
inicialmente con su colega Mónica González, aunque al poco tiempo esta última
no pudo seguir con la iniciativa, y fue justamente: “El libro negro de la
justicia chilena”. [2]
Alejandra Matus
escapó del país el mismo día en que la policía le incautó el libro, con el fin
de evitar ser apresada (eran aproximadamente las 11:00 AM). Desde las oficinas
de Editorial Planeta se comunicaron con la periodista para avisarle que se
llevó a cabo tal acción, así también su hermano quien en su condición de
abogado le avisó de la denuncia.
Y previo a la publicación del libro había
ganado una beca en Estados Unidos, y tenía de pareja a un ciudadano de ese país,
facilitándole así su viaje al exterior. Existía el riesgo de una orden de
arraigo en su contra, por lo que le significó partir rápidamente, incluso
ordenó sus maletas en menos de diez minutos (corrió deprisa al aeropuerto), un
amigo en la PDI (Policía de Investigaciones de Chile) la calmó cuando esa orden
aún no estaba en ejecución. Si se le hubiese prohibido la salida del país era
un mecanismo de los aludidos en el libro para encarcelarla.
En la entrevista
hecha al canal “Calama Televisión”, Matus cuenta que en caso de haber quedado
privada de libertad, sus enemigos de la Corte habrían buscado la forma de
humillarla tras las rejas, aquello afortunadamente jamás ocurrió. Tampoco
recibió amenazas en su regreso a Chile dos años después. Pero reconoce que con
el libro se generó un gran logro en materias de “Libertad de expresión”.
Pese a que en
ese mismo año, en forma paralela, Augusto Pinochet se encontraba detenido en
Londres o que en la década anterior había terminado la dictadura, jamás creyó
estos actos de persecución ocurrirían en su contra. También creyó que esto le
duraría sólo unos días, pero vivió en el extranjero hasta 2001, cuando la ley
de desacato quedó finalmente derogada.
Durante el
exilio vivió mas angustia que goce, pese a lo mucho que trabajó e investigó para
su libro. Sintió entonces que le habían violado sus derechos. Con la censura se
rompió con la imagen que se tenía de Chile en el exterior, como una sociedad
que vivía en estado normal, y con el solo hecho de conocer un caso sobre una
periodista perseguida. Mientras tanto en el país, Matus fue declarada en
rebeldía.
Algunos de los
datos entregados por el libro tratan de cuando los casos de corrupción dentro
de la Corte Suprema poco a poco salían a la luz, cuando se hizo una acusación
constitucional en contra de Hernán Cereceda. [3]Y
también llegaron demandas en contra del mismísimo Servando Jordán.
Ministros y
jueces ariqueños estuvieron involucrados en causas de narcotráfico, así también
en casos de corrupción flagrante, datos que también expuso el libro en las
páginas 21 y 22. También había detalles como miembros altos de la Corte Suprema
como minoría conciliadora votaban en representación de mayoría, obviamente por
el poder que poseen estos respectivos personajes.
Otro testimonio
del libro cuenta: Que durante el pasado 6 de marzo de 1990, el entonces
Presidente de la República Patricio Aylwin (DC), se entrevistaba con ministros
de la Corte Suprema, pues un centenar de ciudadanos izquierdistas (militantes
del PS, PC, incluso del MIR) llegaron al Palacio Judicial para acusar a los
magistrados como “cómplices de la injusticia”, pidiendo además la renuncia a
ocho ministros, entre ellos Servando Jordán. [4]
Acá se aprecia una especie de conflictos políticos, ¿Por qué no decir que la
periodista Alejandra Matus tiene ciertas opiniones anti-derechistas? En varias
entrevistas que ha participado siempre se refiere al Régimen Militar como
“Dictadura”, eso lo dice todo.
En 1991, como un
acontecimiento importante en la Historia de Chile, la Comisión Rettig entregó públicamente un informe al Presidente de la
República, Patricio Aylwin (DC), que en estricto rigor son los documentos
oficiales de todas las violaciones a los DD.HH (muertes, asesinatos y torturas)
ocurridas durante el Régimen Militar. Es de suponerse que el punto más crítico
del periodo anterior fue la forma en que las autoridades de ese entonces
ocultaban información, y al mismo tiempo distraían a la población, con tal de
que no salga a la luz pública su lado negativo.
Respecto al
Informe Rettig, el libro de Alejandra Matus, indica que la Corte Suprema en su
momento rechazó dichos documentos, con el fin de “desacreditar su calidad de
contenedor de la verdad oficial en materia de violaciones a los Derechos
Humanos, al menos en lo concerniente al Poder Judicial”. El texto fue redactado
por tres ministros, bajo la supervisión de Servando Jordán.
También sobre la
reincorporación de detectives temucanos quienes habían sido dados de baja por
participaciones en narcotráfico, extorsion, complicidad en fraudes tributarios
y hasta comercialización de cheques robados. [5]
A meses de
iniciado el Golpe Militar de 1973, los militares junto con el fiscal Acuña
fusilaron en Pisagua a nueve de diez narcotraficantes. [6]
Habían vínculos entre el juez Mario Acuña con narcotraficantes, sobre todo
durante el periodo de la Unidad Popular, uno de dichos contactos era Pascual
Gallardo. [7]
Hechos como éste
son solo algunos de los polémicos y controversiales datos, publicados en “El
libro negro de la justicia chilena”.
2.
Libertad de expresión
Es un derecho
humano (de la corriente Ius Naturalista)
señalado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DD.HH) de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos también lo
señalan. Esto constituyó un paso fundamental en la lucha por la dignificación
de toda la humanidad.[8]
“Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión”. [9]
La libertad para
buscar, recibir y difundir información e ideas es uno de los valores más altos
del régimen democrático. Esta libertad de expresarse libremente es un derecho
humano esencial que sirve de herramienta para medir el grado de compromiso
democrático de los estados en cuanto a su capacidad de reconocer que no
corresponde a las autoridades políticas -o religiosas- la determinación de la
bondad o validez de las ideas u opiniones prevalecientes en una sociedad, sino
que es necesario que ellas compitan libremente entre sí.
Así, el deber
del estado de respetar los principios fundamentales de una sociedad democrática
le obliga a garantizar y promover un debate público abierto y plural.
¿Dónde está el
pero aquí? Es posible que este ejercicio de la libertad de expresión afecte los
derechos de terceros, su reputación, privacidad, propiedad y también, sostienen
algunos, valores colectivos como el orden público y la seguridad nacional. Esto
puede generar decisiones de censurar alguna publicación.
Pero es
importante tener claro que el 4 de junio del 2001 fue el momento en que el
gobierno promulgó en el Diario Oficial la Ley de Libertades de Opinión e Información
y Ejercicio del Periodismo, mas conocida como Ley de Prensa. Esto después de
ocho años en tramitación parlamentaria.
3.
La censura
Es la
intervención que practica el censor en el contenido o en la forma de una obra,
atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas. En un sentido amplio se
considera como supresión de material de comunicación que pueda ser considerado
ofensiva, dañino, inconveniente o innecesario para el gobierno o los medios de
comunicación según lo determinado por un censor.
Existen
justificaciones morales, militares, políticas, religiosas, corporativas,
incluso la auto-censura.
Estas prácticas
se dan mayormente cuando los grupos de poder (sea el Estado o algún otro grupo
influyente) oculten información a sus ciudadanos. Y aplicado al libro de
Alejandra Matus, la censura se dio porque esta publicación descubre detalladas
historias de la Corte Suprema caracterizadas por coimas, tráfico de
influencias, jueces evasivos a reformas indispensables, ascensos reservados
sólo para aquellos sumisos con el sistema y listas negras con los nombres de
quienes osaban procesar a los poderosos.
Contexto histórico
“El libro negro de la justicia chilena” fue
publicado en 1999, durante el gobierno del entonces Presidente Eduardo Frei
Ruiz Tagle (DC), y bajo un período de “Transición a la democracia”.
La clásica
división de la Historia de Chile expone 6 períodos desde la época en que esta
tierra fue poblada por pueblos originarios: 1- Prehistoria (o toda etapa antes
de la invasión española), 2- Descubrimiento, 3-Conquista, 4- Colonia,
5-Independencia y 6-República. Obviamente que los gobiernos centro-izquierdistas
de la Concertación conforman uno de los últimos “sub-períodos” de esta última etapa.
Así mismo, la
República (que empieza tras la abdicación de Bernardo O´Higgins en 1823) es el
período actual que se vive en Chile. Ésta se subdivide en: 1-Período de
anarquía o ensayos políticos, 2- Período conservador, 3- Período liberal, 4-
Período parlamentario, 5- Período presidencial, 6- Régimen militar (llamado
Dictadura Militar por un sector político, o Gobierno Militar por el contrario)
y 7- Gobiernos de Transición a la Democracia (o de la Concertación).
Esta última
sub-etapa ya mencionada, empezó en 1990 cuando el DC Patricio Aylwin asume el
poder, tras ganar las elecciones presidenciales. Esto después de 17 años bajo
gobierno militar, Augusto Pinochet –además como General Comandante en Jefe del
Ejército- y las restantes Fuerzas Armadas dejaban el poder después que la
opción del No ganara en el plebiscito de 1988.
El período de la
Transición sigue vigente hasta hoy, ha
habido seis gobiernos hasta la fecha: cinco de Centro-Izquierda (antes
Concertación, hoy Nueva Mayoría) y uno sólo de Derecha. Sin embargo uno de los
discursos usados por los partidos oficialistas fue el de “retornar la
democracia” al país, después de años oscuros de privación participativa.
Cuando muchos
chilenos creyeron o confiaron en una de las canciones ícono para el pasado
plebiscito, titulado: “Chile…la alegría
ya viene”, a una década ya se ven los primeros rasgos de decepción hacia la
clase política. Tómese en cuenta que iniciado el gobierno de Aylwin una de las
frases más repetidas por la población fue “¡Llegó
la democracia!”, incluso para hacer parodias. Esto porque los chilenos
creían vivir supuestamente en un período de “mayores libertades”, muchos creyeron
en el discurso. Pero ¿Realmente se vive bajo un período democrático?
Más allá que
Alejandra Matus sea periodista, también cayó en el discurso, sobre todo en esos
años de cuando partió su carrera (a fines de los 80´s). Aunque en el año de la
publicación del libro ella ya tenía cierto escepticismo antes de publicar el
libro.
“Llevaba varios días tratando de
hallar el punto de partida de estas líneas explicativas, cuando recibí una
llamada telefónica desde Santiago. Rodolfo Arenas, periodista de La Tercera, se
comunicaba conmigo: habiéndose enterado de la existencia de este libro quería
la primicia de un anticipo para su diario o, al menos, la información necesaria
para preparar una crónica. Me vi forzada a recurrir todo tipo de evasivas. No
quería revelar detalles de su contenido, que, hechos públicos antes de la
aparición de obra, podían ponerla legalmente en peligro” [10]
¿Por qué los
gobiernos de la Concertación mostrarían su lado imperfecto entonces? Partamos
de la base que en los primeros de estos gobiernos se gestionó la Política de
los Acuerdos, entre la entonces Concertación con políticos de derecha (o
cercanos al ex dictador Pinochet). Por ejemplo, el Sistema Binominal que fue
creado por los ideólogos del pasado régimen militar empezó a ser aplicado desde
la década del 90´. O está el caso del Modelo Económico Neoliberal, impulsado
por los “Chicago Boys” y que fue defendido en los últimos gobiernos. Incluso
desde 1990 se siguieron privatizando empresas que en algún momento fueron
estatales.
En el marco
legal, esto se relaciona muy bien con el libro de Alejandra Matus, ya que aun
seguían vigentes algunas normativas heredadas por el régimen militar. Por ende,
la censura se contradice con uno de los fundamentos de la democracia: la
libertad de expresión.
En resumen, la
transición democrática es el proceso que pone fin al gobierno militar, y
permite la instalación de gobiernos elegidos.
Censura al libro
En una de las primeras páginas del libro, el ministro
de la Corte Suprema Servando Jordán –quien luego denunciaría a la periodista-
se perfila como una persona poco tolerante. Esto porque tras un comentario que
el periodista Rafael Gumucio ha dicho para un artículo de Paula Coddou, ambos
fueron llevados a la cárcel. Posiblemente se enfadó al leer que Gumucio lo
tildara de “feo” y con “pasado turbio”. [11]
Aunque a cualquiera le puede ser molesto un menoscabo
escrito hacia su persona en alguna publicación, pero los dichos de Gumucio son
opiniones. Aparte que ese extracto del libro de Matus es sólo un anticipo de la
cantidad de detalles aparecidos en una publicación de 424 páginas, salieron
publicadas las razones por esta aparente mala fama. Tómese en cuenta que ahora
hay “memes” en redes sociales, criticando a muchos de nuestros políticos, incluso hasta a un
Presidente de la República.
Y tal como fue
explicado en los párrafos anteriores, Alejandra Matus fue acusada por el
“delito del desacato”, tipificado en ese momento (era 1999 cuando la normativa
aún estaba vigente) en el artículo 6 –apartado
B- de la Ley 12.927, de Seguridad del Estado. Algo aparentemente contradictorio
con la libertad de expresión, garantizada por la ONU.
La ley de
desacato fue una norma aplicada por las autoridades para aquellas personas que
ofendan, insulten o amenacen a un funcionario público en el desempeño de sus funciones
oficiales.
En el día de la
publicación del libro, el Ministro de la Corte Suprema –Señor Servando Jordán
López-, interpuso una denuncia contra Alejandra Matus Acuña, y la Editorial
Planeta, ante la Corte de Apelaciones de Santiago por “esta infracción a la Ley
de Seguridad del Estado”.
Ley 12.927, de
Seguridad Interior del Estado. Artículo 6 (inciso b), sobre la difamación,
injuria o calumnia a un miembro de la Corte Suprema:
“Cometen delito contra el orden
público (…)
(…) Los que ultrajaren públicamente
la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o
calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o
Diputados, o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, sea que
la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio
de las funciones del ofendido; (…)”
Entonces, basta que los jueces acudieran al artículo
recientemente expuesto, para que aplicaran las sanciones facultades en el
Art.16 de esta misma ley.
Ley 12.927. Art.
16:
“Si por medio de la imprenta o de
la radio, se cometiere alguno de los delitos que sanciona esta ley, el Tribunal
competente podrá suspender la publicación de hasta seis ediciones del diario o
revista culpable y hasta por seis días las transmisiones de la emisora radial
infractora. Sin perjuicio de ello, en casos graves, podrá el Tribunal ordenar
el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún
abuso de publicidad penado por esta ley.
Los afectados podrán reclamar de
estas resoluciones ante la Corte de Apelaciones respectiva, por cualquier medio
o forma, y la Corte resolverá breve y sumariamente, con audiencia de las
partes, dentro de 24 horas de interpuesto el reclamo.
Si el afectado fuere absuelto,
tendrá derecho a ser indemnizado por el Fisco”.
Para el mismo
día, fue nombrado como Ministro de Fuero al Señor Rafael Huerta. Quien ordenó
–como medida precautoria- la incautación de todos los ejemplares existentes,
además de prohibir la re-edición del libro, según lo dispuesto por los
artículos 16(1) y 30 de la Ley de Seguridad del Estado.
Sin embargo, la
Asociación de Abogados por las Libertades Públicas presentó un recurso de
protección de garantías constitucionales ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, por considerar que la incautación del “Libro Negro” constituye
censura previa, prohibida por el Articulo 19 de la Constitución de Chile y por
el artículo 13 de la Convención Americana. Esta agrupación indica además que la
decisión del ministro Jordán López no tiene sustento en la Ley de Seguridad del
Estado, ni en la Ley sobre Abusos de Publicidad, ni en norma alguna del
ordenamiento jurídico chileno.
Aunque otro
mecanismo usado en la Corte Suprema para restringir las publicaciones era según
lo indicado en la Ley 16.643, sobre Abusos de Publicidad. Si bien fue derogado
en 1991, la sanción por desacato se mantenía al menos en el criterio de los
ministros de la Corte.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos también mostró su repudio en contra la Corta
Suprema.
Cuando el caso
de “El libro negro de la justicia chilena” fue difundido masivamente a la
Opinión Pública, a través de los medios de comunicación, generó importantes
consecuencias en las leyes respecto a la libertad de expresión. Paulatinamente
se fueron cambiando y derogando las leyes, incluso desde 2006 se desconocen
casos de periodistas procesados.
Hechos
13 de abril
(1999): Se dio a conocer en Chile la obra “El libro negro de la justicia
chilena”, escrito por la periodista Alejandra
Matus y publicado por la Editorial Planeta.
14 de abril
(1999): Se requisaron todos los ejemplares del libro mencionado, dentro de un
procedimiento judicial por infracción de la Ley de Seguridad del Estado de
Chile. / En el mismo día Matus parte a Estados Unidos, antes de un posible
orden de arraigo nacional.
26 de abril
(1999): La comisión interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de
medidas cautelares presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho
internacional (CEJIL), y por la Clínica Juridica de Acciones de Interes
Público, de la Universidad Diego Portales de Chile.
16 de junio
(1999): Fueron arrestados dentro del mismo juicio los señores Bartolo Ortiz y
Carlos Orellana, directivos de Editorial Planeta de Chile; ambos fueron
liberados y sobreseídos dos días después.
24 de septiembre
(2001): El Estado de Chile había derogado las disposiciones de la Ley de
Seguridad del Estado que habían dado fundamento a la causa penal en contra de
Alejandra Matus.
Normativas
Aunque la ONU
haya establecido un conjunto de Derechos Humanos, muchas veces éstos no siempre
se cumplen como se plantea en teoría, esto por las condiciones y circunstancias
vividas en cada país. Aunque estas normas “humanas” en sugerencia debieran
considerarse en todos los rincones del mundo, porque los primeros beneficiados
son las personas, que a simple vista buscan asegurar la paz y la bondad social.
¿O cómo puede
explicarse que Eritrea, Irán y Siria, en
su condición de países fundadores de la ONU –como dos de entre muchos-, se
encuentren dentro del ranking de los 10 países con mayor censura en el
mundo? Cabe señalar que no todos los
países del planeta están afiliados a este organismo mundial, ya que en este
listado de naciones culturalmente sub-desarrolladas el segundo lugar lo ocupa
Corea del Norte[12].
En Chile también
podría aplicarse este ejemplo, incluso cuando el Pacto de San José (1969)
recién fue ratificado para nuestro país en 1991, se habla de ocho años antes de
la sanción aplicada a Alejandra Matus. El contexto mundial es diferente al de
cada país, como tambien suele ocurrir con Venezuela, país latinoamericano que
tambien fue fundador de la ONU en 1945 al igual que sus vecinos de la región,
pero hoy bajo un régimen de gobierno bolivariano genera cierta mala fama por la
censura aplicada a los medios de comunicación ideológicamente opositores.
Pero para
entender un poco más la sanción en contra de la periodista, hay que considerar
que la afectación del orden público mediante el ejercicio de la libertad de
expresión se penalizaba antes a través del mecanismo de las leyes de descato,
que son definidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una
legislación que penaliza las ofensas a un funcionario público.
En el pasado
2001 se aprobó la Ley 19.733 de Prensa, produciéndose un tremendo y
significativo cambio para todos los periodistas que busquen realizar
investigaciones parecidas a las hechas por Alejandra Matus. Por ejemplo,
permite la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, es
un derecho fundamental para todas las personas. Y también se le garantiza el
hecho de no ser perseguido ni discriminado a causa de dar su propia opinión.
Esta ley en
definitiva deroga la anterior legislación que limitaba el accionar de los
medios de prensa y las libertades de expresión e información en general, la Ley
de Abusos de Publicidad vigente desde 1969.
A continuación
el artículo 1 de la Ley 19.733, transcrita:
“La libertad de emitir
opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho
fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni
discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones,
y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y
abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho
de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y
mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas
por la ley”.
¿Recuerda el artículo
6 de la Ley 12.927 de Seguridad Interior del Estado? Pues en esta ley 19.733
aparece este mismo escrito, aunque ya no como ley de seguridad interior. Pero como alguien diría: esos eran otros
tiempos, o bien, todo ha cambiado.
CONCLUSIÓN
La simple
censura de este libro abrió los ojos en la Opinión Pública.
La libre de
expresión (así también la libertad de
prensa) son un aporte significativo, porque las publicaciones que se benefician
de estos derechos permiten al ciudadano más crítico estar al tanto de cómo
actúan sus autoridades. La mayoría de las personas, de una u otra forma, se
criaron y formaron bajo el discurso de lo políticamente correcto, de que tanto
jueces como políticos eran las personas más
correctas por el hecho de dirigir el país.
Pero la censura
al “Libro negro de la justicia chilena” fue
uno de los comienzos de una nueva etapa comunicacional y moral en el país. Si
bien siempre ha habido personas que cuestionan el labor de las autoridades,
pero en las últimas décadas la ciudadanía ya puede conocer la otra cara, ¿Qué
hay detrás de una persona que busca mostrarse perfecta ante la prensa? Esta
publicación explica en el fondo porque la justicia a veces “no hace aplica la
justicia”.
Y es un aporte
para la misma Corte Suprema, ¿en qué medida? Es una forma de alertar de que a
diferencia de épocas anteriores la ciudadanía, y sobre todo la masa crítica,
observan de vez en cuando si los poderes realmente cumplen con el discurso de
mantener el orden y la paz dentro de un Estado. La gente hoy pierde la
confianza en personas que debieran brindarle ayuda, como también el respeto,
dado los innumerables casos de distracción y entretenimiento que muestran la
otra cara de una autoridad: cuando sale a fiestas o el solo hecho de corromper.
La libre expresión entonces ayuda a desenmascarar personas que siempre se han
dejado notar por la buena apariencia.
Un país
democrático debe garantizar libertades a los periodistas.
[1] Sacado de las librerías,
prohibida su venta. Un acto de censura.
[2] Programa de TV “Temas de Mujer”,
Calama Televisión. Entrevista a Alejandra Matus, disponible en YouTube. Link: https://www.youtube.com/watch?v=pd9grSY1DX8
[3] Matus, A. (1999) “El libro negro de la justicia chilena”,
página 17. Editorial Planeta.
[4] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena,
pagina 66. Editorial Planeta.
[5] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena,
pagina 128. Editorial Planeta.
[6] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena,
pagina 309. Editorial Planeta.
[7] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena,
pagina 304. Editorial Planeta.
[8] Estudio y comprensión de la
sociedad, texto escolar de 8º Básico (2003 – 2004).
[9]
Artículo
19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Sobre el derecho a la
libertad de opinión y de expresión). Texto
escolar, Historia y Ciencias Sociales. 1º Medio (2004 – 2005).
[10] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena.
Editorial Planeta.
[11] Matus, A. (1999) El libro negro de la justicia chilena. Página
5. Editorial Planeta.
[12] Una nación en completa dictadura
comunista, y uno de los rincones más aislados del mundo
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